Sabemos que si has llegado hasta aquí, tu pregunta principal es clara: «¿cuánto tengo que pagar o recibir de pensión?». Para darte una respuesta directa y útil, hemos desarrollado una calculadora que encontrarás justo a continuación. Te invitamos a usarla para obtener una primera estimación basada en los criterios generales.
Es importante que entiendas que esta herramienta ofrece una cifra orientativa y no vinculante. El cálculo de la pensión de alimentos es un proceso complejo y la decisión final siempre corresponde a un juez, que ponderará las circunstancias únicas de tu familia.
Utiliza la calculadora para obtener un punto de partida, y después, sigue leyendo nuestra guía. En ella desglosamos cada factor que influye en el cálculo, qué gastos se cubren y por qué la cifra puede variar. Así entenderás el «porqué» detrás del número y estarás mucho mejor preparado para tu proceso legal.
Calculadora de Pensión de Alimentos
Calculadora Orientativa de Pensión de Alimentos
Introduce los datos clave para obtener una estimación basada en los criterios y tablas orientativas más utilizadas en los juzgados españoles.
Estimación de la Pensión
*Aviso Legal Importante:* Este cálculo es una estimación no vinculante. La cantidad final siempre será determinada por un juez, considerando todas las circunstancias del caso.
No incluye: gastos de vivienda (hipoteca/alquiler) ni gastos de educación (colegio/universidad), que se calculan aparte. Los gastos extraordinarios (médicos, extraescolares…) suelen dividirse al 50%.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en España según la ley?
El cálculo de la pensión de alimentos se basa en el principio de proporcionalidad. El artículo 146 del Código Civil dicta que la cuantía debe ser proporcional a los recursos económicos del progenitor que paga y a las necesidades de los hijos.
Este equilibrio, conocido como «binomio de proporcionalidad», es la piedra angular de cualquier decisión judicial o acuerdo. Se tienen en cuenta los ingresos netos anuales de ambos progenitores, prorrateando las pagas extras, para determinar la capacidad económica real de cada uno.
¿Qué gastos cubre exactamente la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos mensual está diseñada para cubrir los gastos ordinarios de los hijos. Para aportar claridad y reducir conflictos, la jurisprudencia ha desarrollado una clasificación práctica que diferencia entre gastos previsibles y periódicos (ordinarios) y gastos puntuales o imprevistos (extraordinarios).
Esta distinción es fundamental para saber qué está incluido en la cuota mensual y qué debe abonarse aparte.
Gastos Ordinarios: Los costes fijos incluidos en la pensión mensual
Son los gastos previsibles e indispensables para el día a día de los hijos. La pensión mensual debe cubrir íntegramente los siguientes conceptos:
- Vivienda: La parte proporcional del alquiler o hipoteca del domicilio familiar y los suministros (luz, agua, gas).
- Alimentación: La compra diaria de comida y productos de sustento.
- Educación: Matrícula de colegios públicos o concertados, cuotas de AMPA, transporte, comedor y material escolar básico.
- Vestido y Calzado: Ropa, calzado y enseres personales adecuados a la edad y temporada.
- Asistencia Sanitaria: Gastos farmacéuticos comunes y productos de higiene no cubiertos por la sanidad pública.
- Ocio: Una asignación para actividades de ocio comunes, como cumpleaños de amigos o entradas de cine.
Gastos Extraordinarios: ¿Cómo se pagan y quién los decide?
Son gastos no periódicos e imprevisibles que se abonan de forma separada a la pensión, generalmente al 50% entre ambos progenitores. La diferencia clave radica en si son necesarios o no, lo que condiciona la obligación de pago y el consenso.
- Gastos Extraordinarios Necesarios: Son imprescindibles para la salud o formación del hijo. No requieren el consentimiento previo del otro progenitor para su realización (aunque sí una comunicación), y ambos están obligados a su pago. Por ejemplo: ortodoncia, gafas, fisioterapia o clases de refuerzo escolar prescritas por el centro.
- Gastos Extraordinarios No Necesarios (o Voluntarios): Son beneficiosos pero no indispensables. Requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para que la obligación de pago sea compartida. Si uno decide asumirlos unilateralmente, deberá costearlos al 100%. Ejemplos comunes son las actividades extraescolares, los campamentos de verano o los viajes de estudios.
| Tipo de Gasto | Clasificación | Regla de Pago y Consentimiento |
| Comida, ropa, higiene | Gasto Ordinario | Cubierto por la pensión mensual. |
| Ortodoncia, gafas | Gasto Extraordinario Necesario | Se paga aparte (normalmente 50/50). Obligatorio para ambos. |
| Clases de refuerzo (prescritas) | Gasto Extraordinario Necesario | Se paga aparte (normalmente 50/50). Obligatorio para ambos. |
| Clases de piano, fútbol | Gasto Extraordinario No Necesario | Se paga aparte (normalmente 50/50). Requiere acuerdo expreso. |
| Campamentos de verano | Gasto Extraordinario No Necesario | Se paga aparte (normalmente 50/50). Requiere acuerdo expreso. |
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¿Existen tablas oficiales para calcular la pensión?
Sí, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica unas Tablas Orientadoras para determinar las pensiones alimenticias. Estas tablas son una herramienta de referencia para jueces y abogados, pero es fundamental entender que no son legalmente vinculantes y su resultado es una pensión base.
La cifra que se obtiene de estas tablas excluye deliberadamente dos de los mayores gastos familiares: la vivienda y la educación. Por tanto, a la cantidad indicada por el baremo del CGPJ, siempre se le deberá sumar la parte correspondiente de estos dos conceptos para obtener una estimación realista.
¿Qué factores concretos utiliza un juez para fijar la cantidad?
Un juez nunca aplica las tablas de forma automática. La decisión final se toma ponderando un conjunto de circunstancias específicas del caso para ajustar la cuantía a la realidad familiar.
Los criterios principales que se tendrán en cuenta son:
- Los ingresos netos reales de ambos progenitores.
- El número de hijos comunes.
- El régimen de custodia (monoparental o compartida).
- Las necesidades de los hijos, incluyendo las ordinarias y las especiales derivadas de discapacidad o enfermedad.
- El lugar de residencia, ya que el coste de vida varía.
- La atribución del uso del domicilio familiar y quién asume su coste.
¿Cómo influye la custodia compartida en la obligación de pago?
La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta es clara: si existe una desproporción significativa en la
capacidad económica de los progenitores, se fijará una pensión.
El objetivo es que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares. Si deseas profundizar en cómo funciona este régimen, puedes consultar nuestra guía completa sobre la custodia compartida.
¿Qué ocurre si el progenitor obligado al pago no tiene ingresos? El Mínimo Vital
La obligación legal de sustento a los hijos no desaparece aunque el progenitor carezca de ingresos. En situaciones de desempleo sin prestaciones, incapacidad o incluso prisión, los tribunales aplican el concepto de «mínimo vital» o «pensión de subsistencia».
No se trata de una exención, sino de fijar una cantidad simbólica (generalmente entre 100 € y 200 € por hijo). Esto asegura que la
obligación legal se mantiene viva y permite que la cuantía se incremente de forma ágil si la situación económica del progenitor mejora.
Actualización y Modificación de la Pensión: ¿Es una cifra para siempre?
La cuantía de la pensión de alimentos no es estática. Está sujeta a cambios a lo largo del tiempo para adaptarse a la inflación y a las nuevas circunstancias de la familia.
- Actualización Anual: Todas las sentencias y convenios reguladores establecen que la pensión debe actualizarse anualmente, por lo general aplicando la variación del IPC. Esta actualización es una obligación que el progenitor pagador debe aplicar de oficio cada año.
- Modificación de Medidas: Si se produce un cambio sustancial, permanente e imprevisto en las circunstancias, se puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas para reducir, aumentar o extinguir la pensión. Este cambio debe formalizarse siempre por vía judicial.





