Abogados Modificación de Medidas Madrid
¿Sientes que las condiciones de tu acuerdo ya no se ajustan a la realidad?
La vida cambia, y nosotros estamos aquí para ayudarte a adaptar las medidas previamente acordadas. Nuestro equipo de abogados especializados en modificación de medidas en Madrid ofrece un asesoramiento a medida para actualizar tu situación legal.
Como abogado de modificación de medidas en Madrid, nuestra prioridad es que el cambio se tramite con información clara, sin conflictos innecesarios y teniendo en cuenta el interés del menor cuando hay hijos. Si prefieres hablar antes, llámanos o pide cita y analizamos tu caso con calma.
En la consulta valoramos qué tipo de modificación te conviene, qué decisiones puedes tomar y cuál es el objetivo realista. El resultado depende de cada caso y de las pruebas disponibles, y te lo explicamos con transparencia desde el inicio. Tendrás cercanía con el despacho y el apoyo de un equipo que lleva tu asunto de la mano, con la atención y la profesionalidad que merece una cuestión familiar.
¿Por qué solicitar una Modificación de Medidas?
Como despacho de abogados especializado en derecho de familia y asuntos matrimoniales, entendemos que las circunstancias pueden cambiar sustancialmente después de un divorcio, separación matrimonial o proceso de incapacitación. Somos un bufete de familia en Madrid y sabemos que cada cliente llega con una relación familiar distinta y un problema concreto, así que empezamos por entender qué ha cambiado y qué documentos hacen falta para demostrarlo.
Los cambios en las circunstancias personales, económicas o familiares pueden hacer que un acuerdo anterior se vuelva insuficiente o inapropiado. Estos son algunos motivos por los que podrías necesitar revisar las medidas previamente acordadas:
- Cambio en ingresos: Si tu situación económica ha cambiado (o la de tu expareja), es posible solicitar una modificación de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria. Una pérdida de empleo estable o una reducción de ingresos que no has provocado tú puede justificar una reducción; un aumento notable de los ingresos del otro progenitor puede justificar lo contrario.
- Ajustes en la custodia y régimen de visitas: La custodia compartida o el régimen de visitas puede no adaptarse a nuevos horarios o residencias. Esto puede incluir desde un cambio en la custodia hasta ajustes específicos en el régimen de visitas, por ejemplo cuando cambia el entorno de los hijos, su edad o la convivencia con cada progenitor.
- Incumplimiento del acuerdo: Cuando una de las partes no cumple con lo pactado, puedes solicitar una modificación de medidas para evitar abusos, proteger el interés de los hijos y defender tus derechos. Si el problema es solo de cobro, también existe la vía de la ejecución, que explicamos más abajo.
Abogado especializado en modificación de medidas Madrid: Tu mejor Opción en Madrid

María Andrea Morales R.
Abogada experta en Modificación de medidas en Madrid
Hola, soy Andrea Morales Rozo, y soy experta en modificación de medidas de divorcios.
Con más de 15 años de experiencia en derecho de familia y matrimonial, nuestros abogados matrimonialistas se especializan en:
- Modificación y ampliación de pensión de alimentos
- Cambios y ampliación del régimen de visitas
- Adaptación de la custodia compartida
- Revisión de pensión compensatoria
- Modificación del uso de la vivienda familiar
- Presentación de divorcios express y notariales
- Asesoramiento al padre o a la madre en cada fase, con una explicación clara de cómo queda la nueva situación
- Defensa en procedimientos de ejecución de sentencia
Años de experiencia
Servicios de Modificación de Medidas en madrid
Nuestro equipo de abogados en Madrid te ayudará en cada fase del proceso, desde la redacción del nuevo convenio regulador hasta la presentación de la demanda de modificación de medidas ante el juez.
- Modificación de la pensión de alimentos y compensatoria
- Si el acuerdo inicial ya no se ajusta a las necesidades económicas, nuestros expertos se encargarán de tramitar una modificación justa.
- Revisión del régimen de visitas y custodia
- Facilitamos un proceso de cambio en el régimen de visitas o custodia compartida para adaptarlo a tu nueva realidad, garantizando el bienestar de los menores.
- Modificación del uso de la vivienda familiar
- Cuando el uso de la vivienda familiar resulta incompatible con el acuerdo inicial, evaluamos las opciones legales para garantizar un uso equitativo.
Cambios de Circunstancias que Justifican una Modificación
Según el Tribunal Supremo y jurisprudencia actual, las medidas acordadas podrán ser modificadas judicialmente cuando:
- Se produce un cambio significativo en la situación económica de los cónyuges
- Cambia la situación de la pareja o del matrimonio, o hay modificaciones en la vida familiar que afectan a los hijos menores o incapacitados, como un cambio de edad, de colegio, de ciudad o de necesidades de los hijos
- Existe un nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias
- Se presentan situaciones imprevistas que afectan al progenitor no custodio o custodio
Un procedimiento de modificación de Medidas puede hacerse por …
Mutuo Acuerdo
En caso de acuerdo divorcio o divorcio de mutuo acuerdo, el proceso es más sencillo. Este procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo requiere que ambos cónyuges estén conformes con los cambios propuestos. Si hay voluntad de pactar, ambas partes y ambos progenitores firman el nuevo convenio, aportamos los documentos necesarios y la tramitación es más rápida y menos tensa para todos.
Nuestros abogados de familia le ayudarán a:
- Redactar el nuevo convenio regulador del divorcio
- Presentar la solicitud de modificación de medidas para aprobar
- Tramitar el procedimiento ante el juez competente
- Establecer los nuevos términos del acuerdo
- Proteger el interés de los hijos y dejar por escrito lo que cada parte debe cumplir
Vía Contenciosa
Cuando no existe defecto de acuerdo, será necesario iniciar un procedimiento de modificación contencioso. En estos casos, nuestros abogados especialistas en familia y matrimonial:
- Prepararán una sólida demanda de modificación de medidas que incluya: Justificación del cambio sustancial de circunstancias, Peticiones específicas sobre custodia de hijos, pensión de alimentos o régimen de visitas.
- Gestionarán todo el procedimiento judicial junto con la defensa en el proceso contencioso de divorcio, con la ayuda del procurador, la aportación de documentos y la prueba que cada caso exija, incluidos informes periciales cuando proceda.
- Defenderán sus intereses en aspectos como:Ampliación del régimen de visitas, Modificación de pensión alimenticia, Liquidación de bienes régimen ganancial, Revisión de la pensión compensatoria y Cambios en la custodia compartida
¿Cuándo Solicitar una Modificación de Medidas?
La ley y el Código Civil permiten solicitar una modificación de medidas cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron el convenio regulador original. Nuestros abogados expertos en demandas de modificación de medidas pueden ayudarle a determinar si su caso cumple con los requisitos necesarios para que el juez adopte nuevas medidas.
Qué dice la ley sobre la modificación de medidas
La legislación aplicable está en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar judicialmente las medidas, o por un nuevo convenio aprobado por el juez, cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Para la pensión compensatoria, el artículo 100 exige una alteración en la fortuna de uno u otro cónyuge que aconseje el cambio. El artículo 91 recoge que es la autoridad judicial quien fija las medidas que sustituyen a las anteriores cuando no hay acuerdo.
En el plano procesal, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la modificación se pide al tribunal que acordó las medidas, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas. Se tramita por el procedimiento del artículo 770 y, si ambos cónyuges están de acuerdo y presentan una propuesta de convenio regulador, por el del artículo 777. El Ministerio Fiscal también puede pedirla cuando hay hijos menores.
Desde cuándo se aplica la nueva cuantía
La nueva pensión surte efecto desde la sentencia que modifica la anterior, y solo es posible modificarla cuando concurre una nueva circunstancia relevante. Según la doctrina del Tribunal Supremo, no se aplica con carácter retroactivo a la fecha de la demanda. Por eso conviene no esperar cuando el cambio de circunstancias ya es estable. El juez busca estabilidad para los hijos y un reparto equilibrado de las obligaciones entre ambos progenitores, y valora factores como la duración del cambio, el criterio de los profesionales y el ejercicio real de la custodia.
Pedir una modificación provisional
Si el asunto no puede esperar, en la demanda o en la contestación se puede solicitar la modificación provisional de las medidas definitivas, que el juez resuelve conforme al artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil mientras dura el pleito.
Antes de demandar: negociar, mediar y reunir documentos
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 en España, en el orden civil es requisito de procedibilidad acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias: mediación, conciliación, oferta vinculante o negociación directa entre abogados. La complejidad del caso no cambia esta regla. Nuestro compromiso es intentar esa vía primero y, si no hay acuerdo, dejar acreditado el intento y presentar la demanda.
Preparamos un informe de tu caso para que tengas seguridad y tranquilidad sobre los pasos a seguir. La documentación que demuestra el cambio suele ser esta: nóminas, contratos, declaraciones de la renta, certificados de empadronamiento, informes médicos o escolares y el convenio o la sentencia anterior.
La patria potestad y la custodia en la modificación
Ya sea en un divorcio de mutuo acuerdo o en un divorcio contencioso, aunque la custodia sea exclusiva, la patria potestad de ambos progenitores se mantiene por regla general y se ejerce siempre en interés de los hijos. La mayoría de los casos giran en torno al régimen económico y a la custodia.
Lo que se revisa en una modificación son las medidas concretas de protección de los hijos: con quién viven los hijos, cómo se reparten los tiempos, la pensión y el uso de la vivienda. Si los hijos son mayores de edad pero siguen en el domicilio familiar sin ingresos propios, el artículo 93 del Código Civil permite que el juez fije los alimentos que correspondan.
Lo que dicen de nosotros como abogados especialistas en modificación de medidas: reseñas de clientes en Google
Preguntas frecuentes sobre la modificación de medidas en Madrid
¿Cuándo se puede pedir una modificación de medidas?
La modificación de medidas procede cuando se ha producido un cambio sustancial, estable y no buscado intencionadamente respecto a las circunstancias que existían cuando se dictó la sentencia o se firmó el convenio regulador. Los supuestos más frecuentes son cambios en los ingresos, traslado de domicilio, modificación de las necesidades de los hijos, nueva pareja, o variación de la disponibilidad horaria por motivos laborales. La abogada de modificación de medidas en Madrid evaluará si el cambio cumple con los requisitos jurisprudenciales antes de presentar la demanda ante la Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Madrid.
¿Qué medidas se pueden modificar?
Son revisables prácticamente todas las medidas adoptadas en sentencia de divorcio, separación o ruptura de pareja: el régimen de custodia (paso de exclusiva a compartida o viceversa), el régimen de visitas y comunicación, la cuantía de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria (duración, importe o extinción), la atribución del uso de la vivienda familiar y los gastos extraordinarios. En Madrid capital, la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Madrid (calle Francisco Gervás 10) tramita estos procedimientos.
¿Cuánto tarda una modificación de medidas?
Si las partes alcanzan un acuerdo (modificación de mutuo acuerdo), el procedimiento puede resolverse en 1-3 meses, presentando una demanda conjunta con propuesta de convenio modificado. La modificación contenciosa, cuando hay desacuerdo, suele extenderse entre 8 y 14 meses en la Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Madrid, dependiendo de la carga del juzgado, la necesidad de prueba pericial (psicosocial, económica) y la posibilidad de recurso.
¿Hay que ir a juicio para modificar el convenio regulador?
No siempre. Si tu expareja y tú estáis de acuerdo en el cambio, basta con presentar una demanda de mutuo acuerdo con el nuevo convenio regulador firmado por ambos. El juez lo ratifica sin necesidad de juicio. Si no hay acuerdo, sí debe celebrarse vista oral en el procedimiento contencioso. En muchos casos la intervención de un mediador permite llegar a un acuerdo sin pleito. Tu abogada de modificación de medidas intentará primero la negociación o mediación para evitar el contencioso siempre que sea posible.
¿Qué pasa si la otra parte no cumple las medidas modificadas?
Si tras la nueva sentencia o auto de modificación la otra parte incumple (no paga la pensión actualizada, no respeta el nuevo régimen de visitas, no devuelve al menor en plazo), procede iniciar un procedimiento de ejecución ante el mismo tribunal de familia que dictó la resolución. En MAR Estudio Legal acompañamos la ejecución de medidas tanto en su vertiente patrimonial (embargo de salario, cuentas, devoluciones de Hacienda) como personal.
¿Qué diferencia hay entre modificar las medidas y ejecutar la sentencia?
Modificar es cambiar lo que dice la sentencia o el convenio porque han cambiado las circunstancias. Ejecutar es exigir que se cumpla lo que ya está fijado. Si el problema es que no te pagan, lo habitual es ejecutar; si ya no puedes pagar lo fijado o el régimen de visitas no encaja con tu vida, lo habitual es modificar.
¿Quién decide si el cambio de circunstancias es suficiente?
Lo decide el juez de la Sección de Familia del Tribunal de Instancia de la Comunidad de Madrid que corresponda. La opinión del menor, cuando tiene suficiente madurez, y la de los padres se escuchan, pero la decisión final es del juez. Valora si el cambio es sustancial, estable y no provocado por quien lo alega, y siempre tiene en cuenta el interés del menor cuando hay hijos.
¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar?
Con carácter general sí, salvo las excepciones que fija la ley, como las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil. Desde la Ley Orgánica 1/2025, la demanda civil exige haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, por ejemplo la mediación o una negociación entre abogados. Con la demanda se presenta el documento que acredita ese intento.
