"Nos casamos en separación de bienes" y "firmamos capitulaciones matrimoniales" se usan como sinónimos todo el rato. No lo son, y la diferencia importa el día que hay que repartir algo.
Las capitulaciones son el documento. La separación de bienes es uno de los regímenes que puedes elegir dentro de ese documento. Es la diferencia entre el contrato y lo que pone el contrato. Se pueden otorgar capitulaciones para pactar separación de bienes, para volver a gananciales, para regular donaciones entre los cónyuges o para varias cosas a la vez.
Aclarado eso, lo que sigue es lo que de verdad conviene saber antes de firmarlas.
Qué son las capitulaciones matrimoniales
Son la escritura pública en la que ambos cónyuges, o quienes están a punto de contraer matrimonio, acuerdan las reglas económicas de su unión. Están reguladas en el Código Civil y su rasgo definitorio es la libertad: dentro de los límites de la ley, pueden estipular lo que quieran sobre su patrimonio, desde acogerse a la sociedad de gananciales hasta pactar un régimen de separación de bienes.
Lo que no son:
- No son un acuerdo prematrimonial al uso. El pacto prenupcial suele ir más allá de lo patrimonial y no siempre tiene la misma eficacia.
- No son un convenio regulador. El convenio se firma cuando el matrimonio se rompe. Las capitulaciones se firman mientras funciona, o antes de empezar.
- No sirven para pactar nada sobre los hijos. Custodia, alimentos y patria potestad quedan fuera.
| Documento | Cuándo se firma | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Capitulaciones matrimoniales | Antes o durante el matrimonio | Fijar o cambiar el régimen económico |
| Acuerdo prenupcial | Antes del matrimonio | Pactar efectos económicos de una futura ruptura |
| Convenio regulador | En la separación o el divorcio | Regular hijos, uso de la vivienda y reparto |
Antes o después de la boda: las dos ventanas
Se pueden otorgar en cualquier momento. Ahora bien, el momento cambia una cosa importante.
Si se otorgan antes de la boda, solo producen efecto cuando el matrimonio se celebra, y caducan si la boda no se celebra en el plazo de un año desde el otorgamiento. Es un detalle que se olvida en compromisos largos.
Si se otorgan después del matrimonio, el cambio de régimen opera hacia delante. No borra el pasado: lo acumulado en la sociedad de gananciales hasta ese día hay que liquidarlo. Muchas parejas creen que firmar separación de bienes en el año quince de matrimonio deja a cada uno con lo suyo desde el principio, y no es así.
Cómo se otorgan
El procedimiento es corto y formal:
- 1. Escritura pública ante notario. No hay alternativa. Un documento privado de capitulaciones no vale.
- 2. Comparecencia de ambos cónyuges, o de los futuros cónyuges.
- 3. Inscripción en el Registro Civil, al margen de la inscripción de matrimonio.
- 4. Inscripción en el Registro de la Propiedad si afectan a inmuebles concretos.
El paso 3 es el que decide si las capitulaciones sirven de algo frente a terceros.
La inscripción en el Registro Civil: el paso que casi nadie completa
Unas capitulaciones no inscritas son válidas entre los cónyuges pero no perjudican a terceros de buena fe. En cristiano: si un acreedor de tu cónyuge no tenía forma de saber que estáis en separación de bienes, puede seguir actuando como si estuvierais en gananciales.
Ese es exactamente el escenario del que la gente quiere protegerse cuando firma separación de bienes, y el que se queda sin cubrir por no terminar el trámite. La escritura no se inscribe sola. El notario suele remitirla, pero conviene confirmar semanas después que la nota marginal consta en la inscripción de matrimonio.
No hay un plazo de caducidad para inscribirlas. Lo que hay es un periodo de desprotección que dura exactamente lo que tardes.
Qué se puede pactar y qué no
Se puede:
- Elegir cualquiera de los tres regímenes del Código Civil, o combinarlos.
- Atribuir carácter privativo o ganancial a bienes concretos.
- Regular donaciones entre los cónyuges por razón del matrimonio.
- Pactar compensaciones por el trabajo doméstico en separación de bienes.
- Establecer reglas de administración del patrimonio común.
No se puede:
- Pactar nada que afecte a la custodia, la patria potestad o los alimentos de los hijos.
- Renunciar de antemano a derechos que la ley declara irrenunciables.
- Establecer cláusulas contrarias a la ley, a las buenas costumbres o limitativas de la igualdad entre los cónyuges.
Si lo que buscas es dejar cerrado el escenario de una futura ruptura y no solo el régimen económico, el instrumento a valorar es otro, y sus límites son más estrechos de lo que parece. Lo tratamos en el artículo sobre el acuerdo prenupcial.
Cuándo conviene plantearlas
Hay tres situaciones en las que la conversación merece la pena:
- Uno de los dos es autónomo o administrador de una sociedad. La separación de bienes aísla el patrimonio familiar del riesgo empresarial.
- Hay patrimonio previo desigual, o un negocio familiar que se quiere mantener fuera de la sociedad conyugal.
- Segundas nupcias con hijos de una relación anterior, donde interesa ordenar qué es de quién.
Y una en la que casi nunca compensa: firmarlas a toda prisa cuando el matrimonio ya está roto. En ese punto el instrumento útil no son las capitulaciones sino el convenio, y las decisiones patrimoniales de última hora frente a acreedores pueden acabar impugnadas.
Antes de decidir, conviene revisar cuál es tu punto de partida real. Lo explicamos en la guía sobre el régimen económico matrimonial y, si el paso siguiente es la firma, lo natural es hacerlo con un abogado matrimonialista en Madrid que revise el borrador del notario antes de la comparecencia.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden modificar unas capitulaciones ya firmadas?
Sí, cuantas veces se quiera, siempre mediante nueva escritura pública e inscripción.
¿Sirven las capitulaciones firmadas en otro país?
Pueden servir, pero hay que analizar la ley aplicable y, en su caso, adaptarlas e inscribirlas en España.
¿Firmar separación de bienes me protege de las deudas de mi cónyuge?
De las suyas propias, sí, siempre que las capitulaciones estén inscritas. De las cargas del matrimonio, no: ambos responden.
¿Puedo pactar que la vivienda sea solo mía si nos divorciamos?
Puedes pactar su titularidad. Lo que no puedes pactar es el uso, porque en caso de divorcio con hijos lo atribuye el juez.
¿Hacen falta si nos casamos sin patrimonio?
No hacen falta nunca. Son voluntarias. La cuestión no es lo que tienes hoy, sino lo que vas a generar durante el matrimonio.






