Tu expareja ha dejado de ingresar la pensión de los hijos y no sabes por dónde empezar. La sentencia que fija la pensión de alimentos es un mandato de obligado cumplimiento: desde el primer impago puedes reclamar, y si se acumulan dos mensualidades consecutivas o cuatro alternas, el impago puede constituir un delito.
Cada situación es distinta. Cuéntanos la tuya y te orientamos sobre lo que puedes pedir o lo que te pueden reclamar.
Escríbenos por WhatsAppPrefiero dejar mis datosHay dos vías, y no son excluyentes: la civil, para cobrar lo debido mediante la ejecución de la sentencia y el embargo, y la penal, para sancionar al progenitor que puede pagar y no lo hace. Vemos cuándo usar cada una y qué ocurre cuando el deudor dice que no tiene dinero.
Qué hacer desde el primer impago
- Documenta la deuda. Reúne la sentencia o el convenio, y los justificantes de que no se han abonado las cuotas: extractos bancarios, ausencia de ingresos.
- Requiere el pago por escrito. Un burofax al otro progenitor fijando la cantidad y un plazo deja constancia y a veces basta para reactivar el pago.
- Inicia la ejecución de la sentencia si no paga. No hace falta un juicio nuevo: se ejecuta la resolución que ya tienes.
La vía civil: ejecución de sentencia y embargo
La ejecución de sentencia se presenta ante el mismo juzgado que dictó la resolución de familia, con abogado y procurador. El juzgado despacha ejecución contra el progenitor deudor y puede acordar el embargo de su nómina, de sus cuentas bancarias o de las devoluciones de Hacienda hasta cubrir lo adeudado, más intereses y costas.
Antes de embargar, el juzgado puede pedir una averiguación patrimonial a través de sus bases de datos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, entidades bancarias) para localizar los bienes e ingresos del deudor. Esto es útil precisamente cuando el obligado oculta su situación económica. El plazo para reclamar las mensualidades atrasadas es de cinco años: el artículo 1966 del Código Civil fija esa prescripción para las prestaciones periódicas. Cuanto antes se actúe, más fácil es localizar patrimonio y menos deuda se pierde. Puedes estimar lo que corresponde con nuestra calculadora de pensión de alimentos.
La vía penal: cuándo el impago es delito
El impago se convierte en delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. La condena puede llevar aparejada pena de prisión o multa, y la obligación de abonar las cantidades adeudadas como responsabilidad civil derivada del delito.
Ahora bien, la vía penal exige un requisito esencial: demostrar que el progenitor obligado tiene capacidad económica para pagar y decide no hacerlo. Si acredita una imposibilidad real y sobrevenida, por ejemplo la pérdida involuntaria del empleo, la respuesta no es penal, sino pedir la modificación de la pensión. El impago voluntario del que puede pagar es lo que se castiga; la insolvencia real, no.
Cómo se inicia la vía penal
Se presenta una denuncia o querella por el delito del artículo 227, aportando la sentencia incumplida y la prueba del impago. El procedimiento penal es compatible con la ejecución civil: puedes reclamar el dinero por lo civil y, al mismo tiempo, perseguir penalmente al progenitor que puede pagar y no lo hace. En la práctica, la existencia de un proceso penal suele acelerar el pago, porque las consecuencias para el deudor son mucho más serias que un simple embargo.
Qué pasa si el obligado no tiene bienes ni ingresos
Si la ejecución no encuentra patrimonio y el impago responde a una insolvencia real, existe una red de protección: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Es un fondo estatal que adelanta, dentro de unos límites y requisitos de renta, las cantidades impagadas cuando el progenitor obligado no paga y no se ha podido cobrar por la vía judicial. No sustituye la deuda, que el deudor sigue debiendo, pero permite que el menor no quede sin cobertura mientras se resuelve. Conviene valorar esta vía cuando el embargo no da resultado.
Civil o penal: cuál elegir
Situación | Vía recomendable |
Quiero cobrar lo que se debe | Civil (ejecución + embargo) |
Puede pagar y no paga de forma reiterada | Penal (art. 227 CP), compatible con la civil |
Ha perdido el trabajo y no puede pagar | Modificación de medidas, no penal |
No tiene bienes localizables y hay insolvencia real | Valorar el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos |
Situación
Vía recomendable
Quiero cobrar lo que se debe
Civil (ejecución + embargo)
Puede pagar y no paga de forma reiterada
Penal (art. 227 CP), compatible con la civil
Ha perdido el trabajo y no puede pagar
Modificación de medidas, no penal
No tiene bienes localizables y hay insolvencia real
Valorar el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Lo habitual es empezar por la ejecución civil para asegurar el cobro y valorar la denuncia penal cuando el impago es claramente voluntario y sostenido. Un abogado especialista en pensión de alimentos te dirá qué vía encaja con tu caso y tramita el embargo para cobrar cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puedo reclamar si no me pagan?
Desde el primer día de impago tras la fecha fijada. La obligación nace de la sentencia y no admite demora.
¿Cuántos meses sin pagar son delito?
Dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, siempre que se acredite capacidad de pago del progenitor obligado.
¿Puedo impedir que mi ex vea a los hijos si no paga?
No. El régimen de visitas y la pensión son obligaciones independientes; no cumplir una no autoriza a incumplir la otra.
¿Y si dice que no tiene dinero?
La ejecución permite investigar su patrimonio y embargar lo que tenga. Si de verdad no puede pagar, lo que procede es que solicite la modificación de la pensión, no dejar de pagar por su cuenta. Ante una insolvencia real, cabe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
¿Puedo reclamar los atrasos de hace años?
Sí, hasta cinco años atrás. Lo anterior a ese plazo prescribe.






