¿Qué es el Matrimonio Civil en Derecho de Familia?

Definición

Unión legal entre dos personas celebrada ante un juez o autoridad civil, con efectos jurídicos plenos.
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¿Qué es el matrimonio civil?

El matrimonio civil es la unión legal entre dos personas celebrada ante una autoridad civil, como un juez de paz, un alcalde, un concejal o un secretario judicial. A diferencia del matrimonio religioso, no requiere la intervención de ninguna confesión religiosa y se rige exclusivamente por las normas del Código Civil y la legislación del Registro Civil.

En España, el matrimonio civil produce plenos efectos jurídicos desde el momento de su celebración. Ambos contrayentes adquieren los mismos derechos y obligaciones, con independencia de su sexo, nacionalidad u origen. Desde la Ley 13/2005, el matrimonio civil está abierto a parejas del mismo sexo con idénticos efectos legales.

El artículo 44 del Código Civil establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código, y que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Requisitos para Contraer matrimonio civil en España

Requisitos personales

Para poder contraer matrimonio civil en España, los contrayentes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad o estar emancipado. Los menores de edad no emancipados necesitan autorización judicial.
  • No estar ligado por un matrimonio anterior no disuelto. Es necesario acreditar la soltería, viudedad o el divorcio previo.
  • Prestar consentimiento libre y pleno. El matrimonio celebrado bajo coacción, intimidación o error es anulable.
  • No tener parentesco en los grados prohibidos por la ley (ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado).

Expediente matrimonial

Antes de la celebración, es obligatorio tramitar un expediente matrimonial ante el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Este expediente tiene por objeto verificar que se cumplen todos los requisitos legales y que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio.

La tramitación del expediente incluye la presentación de documentación (DNI, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, declaración jurada de estado civil) y la ratificación de los contrayentes ante el encargado del Registro Civil.

Documentación Necesaria

La documentación que deben aportar los contrayentes para iniciar el expediente matrimonial es la siguiente:

  • DNI o pasaporte en vigor de ambos contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil (con una antigüedad máxima de seis meses)
  • Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio
  • Declaración jurada o afirmación solemne de no hallarse impedido para contraer matrimonio
  • En caso de divorciados, sentencia firme de divorcio inscrita en el Registro Civil
  • En caso de viudos, certificado de defunción del cónyuge anterior
  • Si alguno de los contrayentes es extranjero, certificado de capacidad matrimonial o documento equivalente expedido por las autoridades de su país

¿Dónde se Celebra el matrimonio civil?

El matrimonio civil puede celebrarse en diferentes lugares, según la elección de los contrayentes:

  • Juzgado de Paz o Registro Civil: La opción más habitual. La ceremonia se realiza en las dependencias judiciales.
  • Ayuntamiento: Muchos ayuntamientos disponen de salones de plenos o salas habilitadas para la celebración de matrimonios civiles.
  • Lugar elegido por los contrayentes: La ley permite celebrar el matrimonio en el lugar acordado por las partes, siempre que el encargado del Registro Civil lo autorice y se cumplan las condiciones de dignidad y publicidad.

En Madrid, los matrimonios civiles se celebran habitualmente en el Registro Civil de Madrid, en las sedes de los juzgados de paz de los diferentes distritos o en los salones municipales habilitados por los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Efectos Legales del matrimonio civil

El matrimonio civil produce efectos jurídicos en múltiples ámbitos de la vida de los contrayentes:

Efectos personales

Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. El artículo 66 del Código Civil establece que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, y el artículo 67 añade que deben respetarse, ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Ambos están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

Efectos patrimoniales

El matrimonio civil da lugar a un régimen económico matrimonial que regulará la gestión de los bienes durante la convivencia y su reparto en caso de divorcio. Los contrayentes pueden elegir entre:

  • Sociedad de gananciales: Es el régimen supletorio en el derecho común español. Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes.
  • separación de bienes: Cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de sus bienes. Es el régimen supletorio en Cataluña, Baleares y Valencia.
  • Régimen de participación: Cada cónyuge administra sus bienes, pero al disolverse el matrimonio se comparten las ganancias obtenidas.

La elección del régimen económico puede realizarse antes del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario, o con posterioridad al mismo.

Efectos sobre los hijos

Los hijos nacidos dentro del matrimonio se presumen hijos de ambos cónyuges. En caso de separación o divorcio, el juez determinará las medidas relativas a la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión alimenticia.

Efectos sucesorios

El matrimonio civil otorga al cónyuge superviviente derechos hereditarios. En el derecho común, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, cuya proporción varía según concurra con descendientes, ascendientes o no existan herederos forzosos.

Diferencias entre matrimonio civil y Matrimonio Religioso

Aunque ambos tipos de matrimonio producen efectos civiles en España, existen diferencias relevantes:

  • Autoridad celebrante: El civil lo celebra un juez, alcalde o funcionario. El religioso lo celebra un ministro de culto de la confesión correspondiente.
  • Normativa: El civil se rige solo por el Código Civil. El religioso, además, se somete a las normas propias de cada confesión (derecho canónico en el caso católico).
  • Expediente previo: En el matrimonio civil, el expediente se tramita ante el Registro Civil. En el religioso católico, se realiza un expediente canónico ante la parroquia, aunque igualmente debe inscribirse en el Registro Civil para tener efectos legales.
  • Nulidad: La nulidad civil se resuelve ante los tribunales civiles. La nulidad canónica (religiosa) se tramita ante los tribunales eclesiásticos y no tiene efectos civiles automáticos.
  • Disolución: Ambos tipos de matrimonio se disuelven civilmente mediante divorcio, con independencia de la forma de celebración.

matrimonio civil ante Notario

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, los notarios también están autorizados para celebrar matrimonios civiles. El procedimiento es similar al del matrimonio ante juez o alcalde, con la particularidad de que el notario instruye directamente el expediente matrimonial y celebra la ceremonia en su despacho o en el lugar que las partes elijan.

Esta modalidad resulta especialmente práctica cuando los contrayentes desean agilizar el trámite o celebrar el matrimonio en un lugar distinto de las dependencias oficiales.

¿Cuánto Tarda el Trámite del matrimonio civil?

El tiempo total desde la solicitud del expediente matrimonial hasta la celebración del matrimonio varía según el Registro Civil. En términos generales, el proceso completo suele prolongarse entre dos y cuatro meses, distribuidos de la siguiente manera:

  • Tramitación del expediente matrimonial: entre 15 días y 2 meses
  • Resolución favorable del encargado del Registro: entre 1 y 4 semanas
  • Fijación de fecha para la ceremonia: según disponibilidad

En Madrid, los plazos pueden ser más largos debido al mayor volumen de solicitudes. Es recomendable iniciar los trámites con suficiente antelación, especialmente si se desea celebrar el matrimonio en una fecha concreta.

Preguntas Frecuentes sobre el matrimonio civil

¿Es necesario tener testigos en el matrimonio civil?

Sí. El artículo 57 del Código Civil establece que el matrimonio debe celebrarse ante dos testigos mayores de edad. Los testigos pueden ser familiares o amigos de los contrayentes.

¿Puedo casarme por lo civil si ya estoy casado por la iglesia?

No es posible contraer un nuevo matrimonio civil si existe un matrimonio anterior no disuelto, con independencia de su forma de celebración. Es necesario obtener previamente el divorcio civil.

¿Un extranjero puede casarse por lo civil en España?

Sí. Los ciudadanos extranjeros pueden contraer matrimonio civil en España, siempre que al menos uno de los contrayentes tenga domicilio en territorio español. Deberán aportar documentación adicional, como el certificado de capacidad matrimonial expedido por las autoridades de su país de origen.

¿Qué régimen económico se aplica si no elijo ninguno?

Si los contrayentes no eligen un régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen legal supletorio del territorio. En el derecho común (aplicable en la mayor parte de España), el régimen supletorio es la sociedad de gananciales. En Cataluña, Baleares y Valencia, el régimen supletorio es la separación de bienes.

Sí. En España, tanto el matrimonio civil como el religioso debidamente inscrito en el Registro Civil producen idénticos efectos jurídicos. La forma de celebración no altera los derechos y obligaciones de los cónyuges.

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