Calculadora de pensión de alimentos 2026 (CGPJ + IPC) con ejemplos por sueldo

calculadora de pension de alimentos
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Si has llegado hasta aquí, tu pregunta principal es clara: ¿cuánto tengo que pagar (o recibir) de pensión de alimentos para mis hijos? Para darte una respuesta directa hemos desarrollado una calculadora que encontrarás justo a continuación. Te invitamos a usarla para obtener una primera estimación basada en los criterios y tablas orientadoras que aplican los juzgados españoles en 2026.

Es importante que entiendas que esta herramienta ofrece una cifra orientativa y no vinculante. El cálculo de la pensión de alimentos es un proceso complejo y la decisión final siempre corresponde a un juez, que ponderará las circunstancias únicas de tu familia conforme al artículo 146 del Código Civil.

Después de la calculadora encontrarás una guía completa: cómo se hace el cálculo según la ley, qué dicen las tablas del CGPJ 2026, ejemplos prácticos por nómina (1.000, 1.500, 2.000 y 2.500 €), cómo afecta la custodia compartida, cómo se actualiza con el IPC y cuándo se puede modificar.

Calculadora de pensión de alimentos 2026 (CGPJ + IPC)

Calculadora Orientativa de Pensión de Alimentos

Introduce los datos clave para obtener una estimación basada en los criterios y tablas orientativas más utilizadas en los juzgados españoles.

Estimación de la Pensión

*Aviso Legal Importante:* Este cálculo es una estimación no vinculante. La cantidad final siempre será determinada por un juez, considerando todas las circunstancias del caso.

No incluye: gastos de vivienda (hipoteca/alquiler) ni gastos de educación (colegio/universidad), que se calculan aparte. Los gastos extraordinarios (médicos, extraescolares…) suelen dividirse al 50%.

Cómo se calcula la pensión de alimentos según el Código Civil

El cálculo de la pensión de alimentos se basa en el principio de proporcionalidad. El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía debe ser proporcional a los recursos económicos del progenitor que paga y a las necesidades de los hijos.

Este equilibrio, conocido como «binomio de proporcionalidad», es la piedra angular de cualquier decisión judicial o convenio regulador. Se tienen en cuenta los ingresos netos anuales de ambos progenitores, prorrateando las pagas extras, para determinar la capacidad económica real de cada uno.

Junto al artículo 146, los artículos 142, 145 y 153 del Código Civil delimitan qué se entiende por «alimentos» (todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación) y la obligación de los padres de prestarlos hasta que los hijos puedan valerse por sí mismos.

Tablas orientadoras del CGPJ: qué son y cómo usarlas

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica unas Tablas Orientadoras para determinar las pensiones alimenticias. Son la herramienta de referencia que utilizan jueces y abogados, pero hay tres cosas fundamentales que debes saber:

  1. No son vinculantes. Sirven de orientación; el juez puede apartarse si las circunstancias del caso lo justifican.
  2. Excluyen vivienda y educación. La cifra que arrojan las tablas no incluye ni la parte proporcional de hipoteca/alquiler ni el coste de colegio o universidad. Esos gastos se suman aparte.
  3. Se actualizan periódicamente. La última revisión introdujo ajustes para reflejar el coste de la vida y se aplican junto al IPC.

Por tanto, a la cantidad que indique el baremo del CGPJ siempre se le deberá sumar la parte correspondiente de vivienda y educación para obtener una estimación realista del coste mensual de los hijos.

Pensión de alimentos según el sueldo: ejemplos prácticos por nómina

Una de las búsquedas más habituales es «pensión de alimentos con nómina de 1.500 euros» o «con sueldo de 2.000». A continuación, varios ejemplos didácticos aplicando las tablas del CGPJ y los criterios habituales en la jurisprudencia. Recuerda: son orientativos; el juez puede ajustar al alza o a la baja en función de la vivienda, deudas, custodia y necesidades específicas de los hijos.

Ejemplo 1 · Nómina de 1.000 € · 1 hijo · custodia exclusiva al otro progenitor

En estos casos los tribunales aplican habitualmente el llamado mínimo vital: una cantidad simbólica que oscila, según jurisprudencia, entre los 100 € y los 200 € por hijo. La obligación legal de alimentos no desaparece por ingresos bajos: se mantiene viva para que pueda revisarse al alza si la situación mejora.

Ejemplo 2 · Nómina de 1.500 € · 1 hijo · custodia exclusiva al otro progenitor

Con ingresos en torno a los 1.500 € netos mensuales, las tablas del CGPJ apuntan, de media, a una pensión orientativa cercana al 20-25 % del sueldo, antes de añadir vivienda y educación. La cifra varía según comunidad autónoma, número total de hijos y necesidades reales. La calculadora superior te dará tu estimación personalizada.

Ejemplo 3 · Nómina de 2.000 € · 2 hijos · custodia exclusiva al otro progenitor

Con dos hijos el porcentaje no se duplica: las tablas aplican un multiplicador progresivo (más hijos = más pensión, pero con incremento decreciente, porque hay economías de escala en el hogar). Igualmente se descuentan vivienda y colegio si los asume el progenitor obligado.

Ejemplo 4 · Nómina de 2.500 € · custodia compartida (50/50)

En custodia compartida, si los ingresos de ambos progenitores son similares, no suele fijarse pensión: cada uno asume los gastos del hijo durante su tiempo de convivencia y los gastos comunes (colegio, sanidad, ropa) se reparten al 50 % o desde una cuenta común. Ahora bien, si existe desproporción significativa de ingresos, se establece pensión para que el menor mantenga un nivel de vida similar en ambos hogares (STS 257/2013 y posteriores).

👉 Si tu caso encaja en custodia compartida, te interesa también nuestra guía sobre custodia compartida en España.

Qué gastos cubre la pensión: ordinarios y extraordinarios

La pensión de alimentos mensual está diseñada para cubrir los gastos ordinarios de los hijos. La jurisprudencia diferencia con claridad entre gastos previsibles y periódicos (ordinarios) y gastos puntuales o imprevistos (extraordinarios). Esta distinción es fundamental para saber qué entra en la cuota mensual y qué se paga aparte.

Gastos ordinarios incluidos en la pensión mensual

  • Vivienda: parte proporcional del alquiler o hipoteca del domicilio familiar y suministros (luz, agua, gas).
  • Alimentación: compra diaria de comida y productos de sustento.
  • Educación: matrícula de colegios públicos o concertados, cuotas de AMPA, transporte, comedor y material escolar básico.
  • Vestido y calzado adecuados a la edad y temporada.
  • Asistencia sanitaria: gastos farmacéuticos comunes y productos de higiene no cubiertos por la sanidad pública.
  • Ocio cotidiano: una asignación para actividades comunes como cumpleaños o entradas de cine.

Gastos extraordinarios: cómo se pagan y quién decide

Son gastos no periódicos e imprevisibles. Se abonan aparte de la pensión, generalmente al 50 % entre ambos progenitores. La diferencia clave radica en si son necesarios o voluntarios:

  • Extraordinarios necesarios: imprescindibles para la salud o formación del hijo. No requieren consentimiento previo del otro progenitor (sí comunicación) y ambos están obligados a asumirlos. Ejemplos: ortodoncia, gafas, fisioterapia, clases de refuerzo prescritas.
  • Extraordinarios no necesarios (o voluntarios): beneficiosos pero no indispensables. Requieren consentimiento expreso de ambos para que el pago sea compartido. Si uno los asume unilateralmente, los costea al 100 %. Ejemplos: actividades extraescolares, campamentos, viajes de estudios.
Tipo de gastoClasificaciónPago y consentimiento
Comida, ropa, higieneOrdinarioCubierto por la pensión mensual
Ortodoncia, gafas, fisioterapiaExtraordinario necesario50/50 — obligatorio para ambos
Clases de refuerzo prescritasExtraordinario necesario50/50 — obligatorio para ambos
Actividades extraescolares (música, deporte)Extraordinario no necesario50/50 — requiere acuerdo expreso
Campamentos de verano, viajesExtraordinario no necesario50/50 — requiere acuerdo expreso

Custodia compartida y pensión de alimentos: ¿siempre se paga?

Una de las dudas más extendidas: la custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. La regla aplicable, fijada por el Tribunal Supremo en doctrina ya consolidada, es la siguiente: si existe una desproporción significativa en la capacidad económica de los progenitores, se fijará pensión, aunque la custodia sea compartida.

El objetivo es que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares. Cuando los ingresos son parecidos, la pensión suele suprimirse y los gastos comunes (colegio, ropa, sanidad) se abonan desde una cuenta conjunta o se reparten al 50 %.

Si quieres profundizar, consulta nuestra guía sobre custodia compartida y la custodia exclusiva o monoparental.

Qué ocurre si el progenitor obligado no tiene ingresos: el mínimo vital

La obligación legal de sustento a los hijos no desaparece aunque el progenitor carezca de ingresos. En situaciones de desempleo sin prestaciones, incapacidad o incluso prisión, los tribunales aplican el concepto de mínimo vital o pensión de subsistencia.

No se trata de una exención, sino de fijar una cantidad simbólica (jurisprudencialmente entre 100 € y 200 € por hijo). Esto asegura que la obligación legal sigue viva y permite que la cuantía se incremente con agilidad si la situación económica del progenitor mejora.

Cómo se actualiza la pensión de alimentos con el IPC

Toda sentencia y todo convenio regulador establece que la pensión de alimentos se actualiza anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el INE. Esta actualización es una obligación de oficio del progenitor pagador: no necesita reclamación judicial cada año.

Cómo aplicar la actualización paso a paso

  1. Identifica el IPC interanual del mes que indica la sentencia o convenio (suele ser diciembre del año anterior, según se haya pactado).
  2. Multiplica la pensión actual por el porcentaje de variación. Ejemplo: pensión de 400 € con IPC del 3 % → nueva pensión de 412 € (400 × 1,03).
  3. Aplica la nueva cuantía a partir del mes que fije la sentencia (habitualmente enero).
  4. Conserva el justificante de la actualización: el INE permite descargar un certificado del IPC concreto.

Si el IPC es negativo (caso de deflación), la pensión se mantiene salvo que la sentencia diga otra cosa. Si el progenitor pagador no aplica la actualización, el otro puede reclamar las diferencias acumuladas en un plazo de 5 años (art. 1966 CC). Es un error frecuente que multiplica el coste cuando se descubre.

¿Qué IPC se aplica: nacional o autonómico?

Por defecto se aplica el IPC nacional general, salvo que la sentencia o convenio especifique otra cosa. Algunas resoluciones recogen el IPC autonómico (Madrid, Cataluña, etc.). Revisa siempre el texto exacto de tu sentencia.

Cuándo se puede modificar o extinguir la pensión de alimentos

La pensión de alimentos no es una cifra para siempre. Si se produce un cambio sustancial, permanente e imprevisto en las circunstancias, cualquiera de los progenitores puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado. Este cambio debe formalizarse siempre por vía judicial: no es válido modificar la pensión por acuerdo verbal o privado.

Causas frecuentes de modificación al alza o a la baja

  • Pérdida de empleo o caída sustancial de ingresos del progenitor pagador (debe ser involuntaria y duradera, no un cambio voluntario).
  • Aumento significativo de ingresos de quien paga.
  • Cambio de necesidades del hijo: nuevas necesidades médicas, educativas o de discapacidad.
  • Modificación del régimen de custodia (paso de exclusiva a compartida o viceversa).
  • Hijo que comienza a trabajar o que se independiza económicamente.

Causas de extinción de la pensión de alimentos

  • Mayoría de edad con independencia económica del hijo (no automática: se debe acreditar y solicitar).
  • Mala conducta o desinterés del hijo hacia el progenitor pagador (jurisprudencia restrictiva pero existente — STS 19/02/2019).
  • Fallecimiento del alimentista o del obligado.
  • Mejora sustancial en la fortuna del alimentista que le permita valerse por sí mismo.

Importante: la mayoría de edad por sí sola no extingue la pensión. Mientras el hijo siga estudiando o no pueda valerse económicamente, la obligación se mantiene (art. 142 CC). Tampoco se puede dejar de pagar unilateralmente: existe un procedimiento judicial específico que conviene plantear con asesoramiento.

👉 Si valoras suspender o modificar la pensión, consulta nuestra guía sobre modificación de medidas y los procesos de ejecución por impago.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Hasta qué edad hay que pagar la pensión de alimentos en España?

No hay una edad fija. La obligación se mantiene mientras el hijo no pueda valerse por sí mismo (art. 142 CC). Habitualmente se extiende hasta que termina los estudios y comienza a trabajar de forma estable. La mayoría de edad por sí sola no extingue la pensión.

¿Quién paga la pensión de alimentos en custodia compartida?

Si los ingresos de ambos progenitores son similares, normalmente no se fija pensión y los gastos comunes se abonan al 50 % o desde una cuenta común. Si hay desproporción significativa de ingresos, el progenitor con más recursos paga pensión para igualar el nivel de vida de los hijos en ambos hogares.

¿Cómo se actualiza la pensión con el IPC cada año?

Se aplica de oficio cada año el IPC interanual del mes que indique la sentencia (suele ser diciembre). Se multiplica la pensión vigente por el porcentaje de variación. Si el progenitor pagador no actualiza, el otro puede reclamar las diferencias hasta 5 años atrás.

¿Qué pasa si el obligado pierde el trabajo?

Puede solicitar al juzgado una modificación de medidas para reducir la pensión, acreditando que la pérdida de ingresos es involuntaria y duradera. No puede dejar de pagar unilateralmente: el incumplimiento puede tener consecuencias civiles y penales (art. 227 CP).

¿Se incluyen vivienda y colegio en la pensión mensual?

Las tablas del CGPJ excluyen vivienda y educación, que se calculan aparte. Por eso a la cifra de la calculadora hay que sumarle la parte proporcional de hipoteca/alquiler y los gastos de colegio o universidad.

¿Puede dejar de pagarse la pensión si el hijo ya trabaja?

Solo si el trabajo le permite valerse por sí mismo. Si es a tiempo parcial o un empleo precario, la obligación puede mantenerse total o parcialmente. Conviene solicitar la modificación judicial: dejar de pagar sin sentencia puede generar reclamación con intereses.

¿Qué tablas aplican los jueces en Madrid?

Los juzgados de familia de Madrid utilizan las tablas orientadoras del CGPJ y la doctrina del Tribunal Supremo. Para casos concretos también se considera el coste de vida en la Comunidad de Madrid (suele ser superior a la media nacional, lo que puede elevar la pensión).

¿Es vinculante la calculadora del CGPJ?

No. Las tablas y calculadoras son orientativas. El juez puede apartarse del resultado para ajustar la cuantía a la realidad económica concreta de cada familia, ponderando ingresos reales, número de hijos, custodia, vivienda y necesidades especiales.

¿Cómo se reclama el impago de pensión de alimentos?

Mediante un procedimiento de ejecución de sentencia ante el mismo juzgado que dictó la resolución. Se pueden embargar nóminas, cuentas o bienes. Cuando el impago es reiterado y doloso, además constituye delito (art. 227 CP) con penas de prisión o multa.

¿Quién decide los gastos extraordinarios?

Depende del tipo. Los necesarios (ortodoncia, gafas, fisioterapia) los asumen ambos al 50 % aunque uno los decida. Los no necesarios (extraescolares, campamentos) requieren acuerdo expreso de ambos para repartirse; si uno los asume sin acuerdo, los paga al 100 %.

Cada caso de pensión de alimentos es distinto: no es lo mismo un divorcio con custodia compartida y dos sueldos similares que una separación con un progenitor sin ingresos y dos hijos. Si necesitas que un abogado de familia revise tu sentencia, te ayude a calcular la pensión para tu convenio regulador o gestione una modificación o reclamación de impago, en MAR Estudio Legal trabajamos exclusivamente derecho de familia desde nuestro despacho en Paseo de la Castellana 216, Chamartín (Madrid).

Atendemos clientes en toda la Comunidad de Madrid: Madrid centro, Alcobendas, Las Rozas, Getafe, Alcalá de Henares y todas las localidades del área metropolitana.

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