Una separación de pareja de hecho con hijos genera casi las mismas dudas que un divorcio, y sin embargo mucha gente da por hecho que, al no haber matrimonio, tampoco hay nada que resolver legalmente. Es un error a medias: es verdad que no hay divorcio, porque nunca hubo matrimonio que disolver, pero en cuanto hay hijos en común, esa diferencia deja de importar casi por completo.
La custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas de los hijos se deciden con las mismas reglas en una separación de pareja de hecho con hijos que en cualquier separación matrimonial, porque la ley protege a los menores con independencia del estado civil de sus padres. Lo único que cambia de verdad es el trámite entre los adultos, no lo que ocurre con los hijos.
Qué es distinto en una separación de pareja de hecho (y qué no)
La diferencia principal de una separación de pareja de hecho con hijos frente a un divorcio está en el trámite entre los miembros de la pareja, no en los hijos:
- No hay divorcio, ni sentencia de divorcio. La unión de hecho simplemente se disuelve, a veces con una comunicación al registro de la comunidad autónoma donde se inscribió, u otras veces sin ningún trámite formal si nunca se registró.
- No hay pensión compensatoria automática entre los miembros de la pareja, salvo que la normativa autonómica aplicable la contemple o exista un pacto expreso entre ambos, algo cada vez más habitual cuando hay años de convivencia de por medio.
- La vivienda se reparte según cómo esté a nombre de cada uno. Si el piso es una vivienda alquilada, el contrato de arrendamiento suele determinar quién se queda, salvo que exista acuerdo o resolución judicial que atribuya el uso al progenitor custodio mientras haya hijos menores.
En cambio, todo lo relativo a los hijos comunes se resuelve exactamente igual que en un divorcio:
- Guarda y custodia: se decide por acuerdo entre ambos progenitores o, si no lo hay, por resolución judicial, con los mismos criterios que en un matrimonio.
- Pensión de alimentos: ambos progenitores deben contribuir a los gastos de los hijos según su capacidad económica.
- Régimen de visitas: el progenitor que no conviva con los menores tiene derecho a un régimen de visitas.
- Patria potestad: se ejerce conjuntamente por ambos progenitores salvo resolución judicial en contrario.
Cómo se fija la custodia cuando no hay acuerdo entre las partes
Cuando una separación de pareja de hecho con hijos se produce de mutuo acuerdo, lo habitual es redactar un documento equivalente al convenio regulador: quién tiene la guarda y custodia, cuánto es la pensión de alimentos, qué régimen de visitas aplica y qué pasa con la vivienda familiar. Aunque no exista divorcio que homologar, este acuerdo entre las partes puede ratificarse ante notario o presentarse a un juzgado para que adquiera fuerza ejecutiva.
Si no hay consenso, cualquiera de las dos partes puede iniciar un procedimiento contencioso de guarda y custodia ante el juzgado de familia, sin necesidad de un divorcio previo porque, sencillamente, nunca lo hubo. El juez decide con los mismos criterios que aplicaría a un matrimonio: el interés del menor por delante de cualquier otra consideración, valorando la vinculación de los hijos con cada progenitor, su disponibilidad y su capacidad para atender sus necesidades.
| Aspecto | Divorcio | Separación de pareja de hecho con hijos |
|---|---|---|
| Trámite entre los adultos | Divorcio (mutuo acuerdo o contencioso) | Disolución de la unión de hecho, sin sentencia de divorcio |
| Custodia de los hijos | Se fija en el propio procedimiento de divorcio | Procedimiento propio de guarda y custodia, mismos criterios |
| Pensión de alimentos | Obligatoria para ambos progenitores | Obligatoria para ambos progenitores, igual |
| Pensión compensatoria | Puede corresponder a un cónyuge | No existe de forma automática, depende de la comunidad autónoma o de pacto |
| Vivienda | Régimen económico matrimonial | Según titularidad, contrato de arrendamiento o pacto de convivencia |
¿Y si la pareja de hecho ni siquiera estaba inscrita?
No hace falta estar inscrito en el registro de uniones de hecho de la comunidad autónoma correspondiente para que los hijos comunes tengan los mismos derechos en una separación de pareja de hecho con hijos. La filiación se establece con el certificado de nacimiento y el reconocimiento del hijo, no con la inscripción de la pareja, así que la obligación de pagar alimentos y el derecho a un régimen de visitas existen igualmente aunque la convivencia nunca se hubiera formalizado.
Lo que sí cambia sin inscripción son algunos beneficios ligados específicamente a esa formalización, como determinadas ventajas fiscales o de Seguridad Social pensadas para uniones de hecho registradas. Para lo que afecta a los hijos, esto resulta irrelevante.
Redactar un acuerdo entre las partes: recomendable, aunque no obligatorio
A diferencia de un divorcio de mutuo acuerdo, donde el convenio regulador es un requisito legal, en una separación de pareja de hecho con hijos nadie está obligado a firmar nada por escrito. Pero hacerlo evita la mayoría de los conflictos posteriores: deja fijado por escrito quién tiene la guarda y custodia, cuánto se paga de pensión de alimentos, cómo se reparten las vacaciones y qué pasa con la vivienda mientras haya hijos menores.
Si tenéis hijos en común y estáis valorando una separación de pareja de hecho, conviene resolver estos puntos con un abogado de separaciones con hijos antes de que surja el primer desacuerdo: cuando el procurador presenta la solicitud de mutuo acuerdo ante notario o juzgado, resulta mucho más sencillo pactar con buena disposición entre ambas partes que después, con un conflicto abierto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado para una separación de pareja de hecho con hijos?
No es obligatorio, pero si hay hijos en común es muy recomendable formalizar por escrito la guarda y custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas, igual que en un convenio regulador de divorcio.
¿Tiene mi expareja derecho a pensión si no estábamos casados?
No de forma automática. La pensión compensatoria entre los miembros de una unión de hecho depende de la normativa autonómica aplicable o de un pacto expreso entre ambos, a diferencia de la pensión de alimentos para los hijos, que sí es siempre obligatoria.
¿Qué pasa con la custodia si nunca inscribimos la unión de hecho?
Nada cambia respecto a los hijos: la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas dependen de la filiación de los menores, acreditada con el certificado de nacimiento, no de si la pareja estaba inscrita en un registro.






