Cada mes de junio se repite la misma escena en los despachos de familia: dos progenitores que llevan un año conviviendo en paz con la custodia compartida, y que de pronto no se ponen de acuerdo en quién se queda con los niños en agosto. No es casualidad. Las vacaciones son el periodo del año donde más se nota si el convenio regulador está bien redactado, o si dejó ese punto sin cerrar.
La regla general es sencilla: el periodo vacacional tiene preferencia sobre el calendario ordinario de custodia compartida. Es decir, aunque durante el curso os toque alternar semana a semana, en vacaciones se aplica un reparto aparte, normalmente por quincenas o mitades, que debería estar fijado en la sentencia o en el convenio desde el principio. Este es, precisamente, el reparto de vacaciones en custodia compartida que más dudas genera entre progenitores separados, y en el que más conviene tener claridad desde el primer año.
Cómo se reparten normalmente el verano, la Navidad y la Semana Santa
Cuando el convenio regulador está bien hecho, suele fijar un esquema parecido a este, aunque cada juzgado y cada familia lo adapta a su caso:
- Verano (julio y agosto): se divide en dos quincenas o dos meses completos, alternando cada año qué progenitor disfruta de la primera quincena y cuál de la segunda.
- Navidad: se reparte entre Nochebuena-Año Nuevo y Nochevieja-Reyes, alternando también cada año qué mitad corresponde a cada progenitor.
- Semana Santa: se divide por días, normalmente separando el tramo de Jueves y Viernes Santo del resto de la semana.
Este reparto por vacaciones sustituye al calendario ordinario mientras dura el periodo no lectivo. Si el convenio no dice nada al respecto, lo más prudente es que ambos progenitores lo pacten con antelación y, si no llegan a un acuerdo, acudir al juzgado antes de que empiece el periodo en conflicto, nunca durante él.
Qué pasa si no hay acuerdo sobre las vacaciones
Cuando los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo sobre un periodo concreto, hay una regla práctica que aplican muchos convenios y que conviene tener presente: se alterna por años pares e impares quién elige primero el destino o el tramo de vacaciones, de forma que ninguno de los dos tenga siempre la ventaja de decidir antes.
Si el desacuerdo persiste y no hay ninguna previsión en la sentencia, cualquiera de los progenitores puede pedir al juzgado, por la vía judicial más ágil que ofrece el derecho de familia, que fije el reparto mediante una medida concreta, sin necesidad de iniciar todo un procedimiento de modificación de medidas. Está pensado precisamente para resolver puntos así antes de que llegue la fecha.
| Situación | Qué hacer |
|---|---|
| El convenio regulador ya fija el reparto de vacaciones | Aplicarlo tal cual, alternando el año que corresponda |
| El convenio no menciona las vacaciones | Pactarlo por escrito entre ambos progenitores, con tiempo |
| No hay acuerdo y se acerca la fecha | Solicitar al juzgado que fije el reparto, sin esperar a que empiece el periodo |
| Un progenitor incumple el reparto ya fijado | Se puede solicitar la ejecución de la sentencia o denunciar el incumplimiento |
¿Puede un progenitor negarse a devolver a los niños tras las vacaciones?
No. Una vez terminado el periodo vacacional que le correspondía, el progenitor debe reincorporar a los hijos al calendario ordinario en la fecha pactada. Retenerlos más allá de ese plazo, aunque sea por unos días, se considera un incumplimiento del régimen de custodia y puede dar lugar a que el otro progenitor solicite la ejecución forzosa de la sentencia, e incluso, en casos graves y reiterados, a que se valore una modificación de medidas que reduzca el tiempo de custodia de quien incumple.
Cómo evitar el conflicto antes de que llegue el verano
La mayoría de los desacuerdos nacen de lo mismo: nadie fijó con tiempo quién elige primero, o el convenio regulador se redactó pensando solo en el calendario escolar ordinario, sin prever qué pasaba en julio y agosto. Si vuestro acuerdo tiene ese vacío, o si ya habéis tenido un conflicto por este motivo, conviene resolverlo con un abogado de custodia compartida antes de que se repita: los abogados especializados en derecho de familia suelen recomendar completar el convenio con un anexo específico de vacaciones, que evita la mayoría de las llamadas de última hora a la puerta del juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones siempre se reparten al 50%?
Es lo más habitual cuando hay custodia compartida, pero no es obligatorio: el convenio regulador puede fijar cualquier reparto que ambos progenitores acepten, siempre que respete el interés de los hijos.
¿Qué pasa si mi expareja no me deja ver a los niños en su quincena de vacaciones?
Puedes solicitar al juzgado la ejecución del régimen fijado en el convenio o la sentencia. Retener a los hijos fuera del periodo pactado es un incumplimiento que puede tener consecuencias legales.
¿Se puede cambiar el reparto de vacaciones ya fijado en la sentencia?
Sí, si ambos progenitores lo acuerdan por escrito para un año concreto, o mediante un procedimiento de modificación de medidas si el cambio se quiere para el futuro y no hay acuerdo entre las partes.






